Condenado a prisión por agredir a su esposa en directo en TikTok

La protección de las víctimas es una prioridad y se castigará cualquier forma de maltrato

El Juzgado de lo Penal de Soria ha dictado sentencia condenando a un hombre por agredir a su esposa en directo mientras esta realizaba una emisión en la red social TikTok. La sentencia considera probado que la agresión tuvo la intención de menoscabar la integridad física de la víctima y humillarla públicamente. Conoce más sobre esta importante sentencia en la lucha contra la violencia de género en el ámbito digital.

El condenado ha sido declarado autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer y ha sido sentenciado a un año de prisión. Además, se le ha impuesto una prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de la víctima, así como de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, durante tres años. También se le ha privado del derecho de tenencia y porte de armas durante el mismo periodo.

La magistrada encargada del caso ha valorado la prueba en su conjunto y ha concluido que el acusado agredió a su esposa de forma pública y notoria, ante miles de personas, con el objetivo de menoscabar su integridad física y humillarla en público. Aunque no se hayan registrado lesiones, se ha considerado que se produjo un maltrato evidente y real, lo cual cumple con los requisitos establecidos en el artículo 153.1 del Código Penal para condenar al acusado por un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer.

Es importante destacar que, según la magistrada, en los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima para proceder con el castigo. La simple retransmisión en directo de la bofetada es suficiente para que los poderes públicos actúen en protección de la víctima, independientemente de si ella se reconoce como tal.

Asimismo, se ha dejado claro que el consentimiento de la víctima no justifica la agresión ni impide su castigo. En los delitos de violencia contra la mujer, al igual que en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y se debe imponer el castigo en todos los casos.

En cuanto a la graduación de la pena, la magistrada ha tenido en cuenta diversos factores. El hombre golpeó a la víctima en público, ante miles de personas, con el propósito de causarle maltrato físico y humillarla ante sus amigos y conocidos. Además, no detuvo su agresión a pesar de estar en directo, lo que demuestra su dominación sobre su esposa en las redes sociales. También se pudo constatar que reaccionó agrediendo a su esposa debido a comentarios ofensivos que le habían dirigido.

La magistrada considera que esta conducta merece el mayor reproche penal permitido por la ley, ya que demuestra la falta de respeto del acusado hacia su esposa, incluso en público. Además, se ha constatado que esta no es la primera vez que ocurren hechos similares, ya que la víctima ha reconocido haber sufrido dos palizas anteriormente.

En conclusión, la sentencia del Juzgado de lo Penal de Soria establece un precedente importante en la lucha contra la violencia de género en el ámbito digital. Este caso demuestra que los delitos de violencia contra la mujer no quedan impunes, incluso cuando se cometen en plataformas de redes sociales. La protección de las víctimas es una prioridad y se castigará cualquier forma de maltrato, independientemente del consentimiento de la persona agredida.

Fuente Noticias sobre Redes Sociales
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