Condenado a 7 años y medio de prisión por intento de homicidio a través de una aplicación de citas
Este caso destaca los peligros de las interacciones en aplicaciones de citas
La Audiencia de Bizkaia ha dictado una sentencia condenatoria de 7 años y medio de prisión para un hombre acusado de intentar matar a otra persona a través de una aplicación de citas. La sentencia establece una prohibición para que el acusado se acerque a la víctima y una indemnización por las lesiones causadas. Este caso destaca los peligros de las interacciones en aplicaciones de citas y la importancia de mantener la seguridad personal.
Esta sentencia, emitida por la Sección Segunda de la Audiencia de Bizkaia el 13 de noviembre y notificada recientemente, considera al acusado responsable de un delito de tentativa de homicidio.
Además de la pena de cárcel, la sentencia también establece una prohibición para que el acusado se acerque a la víctima, su domicilio o cualquier otro lugar donde se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante 8 años y medio. En términos de responsabilidad civil, la Audiencia vizcaína ha fijado una indemnización de 10.800 euros por las lesiones, secuelas y daños morales causados a la víctima.
La Audiencia de Bizkaia ha declarado probado que el acusado contactó con la víctima a través de una aplicación de contactos y que tuvieron una primera cita el 15 de diciembre de 2021, acordando encontrarse nuevamente en otra ocasión. Sin embargo, el 17 de diciembre, durante su segundo encuentro en la casa de la víctima, el acusado intentó asfixiarlo en dos ocasiones, con la intención de acabar con su vida. Afortunadamente, la víctima logró escapar y pedir ayuda.
La sentencia destaca que el acusado presentaba en el momento de los hechos un «trastorno antisocial de la personalidad asociada a un consumo abusivo de tóxicos», lo cual afectaba sus facultades volitivas. La Audiencia de Bizkaia ha valorado la declaración de la víctima, la cual ha sido clara, sin ambigüedades y precisa desde el primer momento. Además, considera que el relato de la víctima es más lógico y coherente que la versión exculpatoria ofrecida por el acusado en el juicio, la cual resulta escasamente verosímil.
El tribunal también ha tenido en cuenta las pruebas objetivas que corroboran el relato de la víctima, dotándolo de consistencia y veracidad. Sin embargo, no ha tenido en cuenta las investigaciones policiales que se siguen contra el acusado por otros episodios delictivos similares, ya que no existe una resolución definitiva en ninguna de las causas judiciales incoadas contra él.
La Audiencia de Bizkaia considera que las acciones ejercidas por el acusado fueron potencialmente aptas para causar la muerte de la víctima, pero no aprecia alevosía debido a que la víctima no tuvo imposibilidad de defenderse. Por otro lado, rechaza la agravante de motivación discriminatoria por la orientación sexual de la víctima, ya que no se desprende ninguna evidencia de que el acusado actuara con dicho ánimo discriminatorio intolerable.
En cambio, la Sala sí aplica la agravante por aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo que debilitaron la defensa de la víctima, así como la atenuante de anomalía psíquica debido al trastorno antisocial de la personalidad asociado al consumo abusivo de tóxicos que presentaba el acusado en la fecha de los hechos.
La Audiencia de Bizkaia ha decidido mantener al procesado en prisión provisional hasta que la sentencia sea firme, ya que existe la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Este caso pone de manifiesto los peligros que pueden surgir en las interacciones a través de aplicaciones de citas y la importancia de mantener la seguridad personal en todo momento.