Personas electrodependientes
ARTÍCULO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Propuestas para una regulación justa.
Son muchas las personas que, además de padecer una enfermedad grave o una patología compleja, deben afrontar el reto de depender del funcionamiento de una máquina o de un aparato conectado a la red eléctrica, ya sea para tener una mejor calidad de vida o simplemente para poder sobrevivir. A este tipo de personas se les denomina electrodependientes.
En esta situación y bajo esta denominación podríamos incluir a diversos colectivos que agrupan a personas que padecen distintas patologías. Este sería el caso de los enfermos renales sometidos a diálisis; de las personas con insuficiencia respiratoria que precisan de oxigenoterapia; de los pacientes con ELA en grado avanzado que precisan de ventilación asistida; de las personas con déficits graves de movilidad que precisan de grúas, camas articuladas o colchones antiescaras; de las personas con apnea del sueño; etcétera.
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ARTÍCULO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Es evidente que el grado de electrodependencia variará en estos supuestos, según sea el tiempo que la persona precisa estar conectada al aparato o, especialmente, según sean las consecuencias de una posible desconexión en términos de supervivencia o de deterioro de la calidad de vida.
Sea como fuere, para todas estas personas es fundamental tener garantizada la continuidad en el suministro eléctrico, ya que cualquier interrupción, sea programada o sobrevenida, puede suponer un grave problema, e incluso poner en riesgo su salud o hasta su vida.
A esta realidad, ya compleja de por sí, las personas electrodependientes deben sumar en estos últimos tiempos el problema añadido de tener que afrontar el pago de unas facturas eléctricas que, por motivos diversos, alcanzan unas sumas muy elevadas, que van a recaer sobre unas economías familiares que en muchos casos soportan a duras penas la difícil carga que representa la multiplicidad de cuidados que precisa un enfermo con un grado elevado de dependencia.
Esta es la difícil realidad que afrontan actualmente las personas electrodependientes, sin que exista una regulación que reconozca formalmente la misma, que atienda a la diversidad de situaciones que abarca y que aporte soluciones eficaces y medidas concretas para dar respuesta a sus necesidades.
Antes esta situación, consideramos oportuno tramitar de oficio la queja 22/3284 en la que nos dirigimos a las compañías Endesa e Iberdrola, con las que mantenemos convenios de colaboración, con objeto de proponerles un protocolo de actuación específico que permitiese mejorar la actual regulación relativa a la garantía de suministro eléctrico para personas electrodependientes.
Asimismo solicitábamos a la Dirección General de Energía su valoración sobre este asunto y, en su caso, posibilidades de intervención ante las empresas eléctricas a fin de que se comprometiesen al cumplimiento de las medidas de garantía propuestas, así como cuantas pudiera desarrollar en el ejercicio de sus competencias.
También hemos trasladado esta iniciativa al Defensor del Pueblo de España para que valorase su posible intervención instando una modificación de la normativa eléctrica nacional que permita atender las necesidades de las personas electrodependientes y, de modo particular, para que se les incluya en la regulación del bono social eléctrico.
En tanto no exista una regulación estatal para atención a las personas electrodependientes, hemos desarrollado actuaciones concretas a fin de mejorar la actual regulación de las compensaciones económicas por el coste del consumo de electricidad a personas que necesitan determinados tratamientos domiciliarios.