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CUÁNTO TE COBRA EL AYUNTAMIENTO por celebrar una ZAMBOMBA EN JEREZ

Según normativa al respecto del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)  las zambombas que se celebren en vía pública u otros espacios de dominio público (incluidas las terrazas y veladores) están exentas de tasas, aunque deben obtener la correspondiente licencia para su celebración.

Si vas a celebrar una zambomba en casa con amigos no se necesita autorización por parte del Ayuntamiento al tratarse de una de carácter estrictamente privada o familiar.

Las zambombas que se celebren en el interior de establecimientos o en espacios libres privados, están sujetos a la tasa que corresponda según el siguiente cuadro de la Ordenanza Fiscal, aplicándole una bonificación del 75% por ser actividades extraordinarias (cantidades en euros).

Por ejemplo, si tu local tiene una superficie de 140 m2 útiles, y estás en una calle de categoría segunda, la tasa por la tramitación de la licencia ascendería a:

816 € x 0,25 (bonificación del 75%) = 204 €.

Las categorías de las calles pueden consultarse en la Ordenanza Fiscal, que está en este enlace.

Aseos

Lógicamente, la celebración de una zambomba en la calle obliga a dotar de un número de aseos suficiente para cubrir las necesidades de los participantes y lograr mantener las calles limpias.

Al menos son necesarias dos cabinas completas, cada una con inodoro y lavabo. Una de ellas debe ser accesible según normativa.

Se exime de esta obligación si la zambomba se celebra próxima a la sede del organizador, y siempre que se garantice que existen aseos al servicio de los participantes en el interior de la misma.

El Ayuntamiento exige Declaración Responsable de dotación suficiente de aseos.

¿Se puede usar megafonía?

En la vía pública NO.

En establecimientos o espacios libres privados, para usar medios de reproducción o amplificación sonora, debe justificarse, como establece la normativa autonómica, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, presentando:

  1. Estudio acústico suscrito por técnico competente que garantice el cumplimiento del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
  2. Informe de la instalación del limitador-controlador de emisiones musicales, realizado por técnico competente, según el citado Decreto 6/2012, de 17 de enero