/* */ /* */
JerezSinFronteras.es
Noticias desde Jerez

Multas de 500 euros por llevar perros sueltos o por no recoger sus excrementos

La Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos de Jerez de la Frontera regula todos los aspectos relativos a la protección, tenencia, y venta de los animales de compañía, armonizando la convivencia de los mismos y las personas con los posibles riesgos para la sanidad ambiental, la salud, la tranquilidad ciudadana y la seguridad de personas y bienes.

Para ello fija las atenciones mínimas que han de recibir los animales en cuanto a trato, higiene y cuidado, protección y transporte, y establece las normas sobre su estancia en establecimientos especializados, atención sanitaria, comercialización y venta.

Asimismo se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, contemplando la sujeción a Licencia, condiciones generales de la tenencia y régimen de registros.

Te puede interesar:

Con carácter general, autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico y el número lo permitan, y que no se produzca ninguna situación de peligro e incomodidad para los vecinos o para otras personas en general.

Con carácter general y por razones etológicas, únicamente se podrá alojar un perro mayor de un año por cada 40 m2, tanto en los inmuebles colectivos sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal, como en balcones, garajes, pabellones, sótanos, azoteas, jardines o cualquier otro local o terreno urbano.

La crianza de animales de compañía en domicilios particulares está supeditada al hecho de que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas.

Se prohíbe la cría doméstica o tenencia de aves de corral, conejos, palomos y otros análogos en el casco urbano. En viviendas o locales ubicados en el suelo urbano, que convivan en una comunidad de vecinos o tuvieran vecinos colindantes, no se permite la tenencia de estos animales, en orden a respetar la tranquilidad de los mismos y evitar la posible contaminación acústica y odorífica que deriva del comportamiento y presencia de estos.

Se prohíbe la tenencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo en todo caso pasar la noche en el interior de la vivienda, cuando se trate de perros, gatos u otras aves que sus ladridos, maullidos o cantos sean continuos y excesivos. En el supuesto de viviendas con jardín, los animales podrán permanecer en ellos siempre y cuando se cumplan las condiciones específicas para el bienestar de los animales que se indican en el artículo 11 de esta Ordenanza.

En espacios comunes privados, la persona que conduzca el animal, es responsable de los daños que éste ocasione, así como de la limpieza inmediata de la suciedad que pudiera originar.

Está prohibido perturbar la vida de los vecinos con ruidos emitidos por los animales, especialmente desde las 22:00 h hasta las 8:00 h, abriéndose el correspondiente procedimiento sancionador cuando la perturbación sea continua, previa comprobación por los agentes de la autoridad.

Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores o dueños y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.

Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad, excepto en aquellos lugares que el Ayuntamiento determine como zona de esparcimiento para perros, siempre y cuando no pertenezcan a las razas potencialmente peligrosas, ya que éstos deben ir provistos de bozal homologado. El Ayuntamiento habilitará en parques y jardines y lugares públicos, en la medida en que estos lo permitan y tras un estudio de ubicación, instalaciones y espacios adecuados debidamente señalados para el paseo y esparcimiento de los animales. El Ayuntamiento tendrá en cuenta estas necesidades en la proyección de los nuevos parques y jardines.

Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal.

La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida inmediata de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos. En el caso de que se produzca la infracción de esta norma, el Servicio Municipal competente podrá requerir al propietario o a la persona que conduzca el perro, a que proceda a retirar las deposiciones del animal. Caso de no ser atendido su requerimiento podrá imponer la sanción pertinente. Liberando las deposiciones de manera higiénicamente aceptable mediante bolsa impermeable y depositando los excrementos dentro de bolsas impermeables perfectamente cerradas, en las papeleras y otros elementos de contención indicados por los Servicios Municipales.

Está prohibido: la estancia de animales de compañía, en particular perros y gatos, en los parques infantiles o jardines de uso por parte de los niños, con el fin de evitar las deposiciones y micciones de los mismos; el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como que éstos beban agua de las fuentes de agua potable de consumo público; la circulación y estancia de animales de compañía en las piscinas públicas; el suministro de alimentos a animales en espacios públicos, así como en solares e inmuebles cuando esto pueda suponer un riesgo para la salud pública y protección del medio ambiente urbano; el abandono de animales muertos en calles, plazas, descampados, cauces y demás espacios públicos o privados.

Las infracciones serán sancionadas con multas de: 2.001 a 30.000 euros para las muy graves; 501 a 2.000 euros para las graves; 75 a 500 euros para las leves.